rar est actsación por no haberse probado que Bello fué quien le entregó esos documentos, i° Que, además, el citado Bello se enenentra nensado de otros delitos del Mero ordinario, paralo que en su debida oportanidad se deselosarán y remitivón las netuaciones pertinentes al señor Juez del Crimen doctor Madero, ú los efectos consi enientes, poniéndose al detenido á su disposición, 5" Que tanto Klein como Bello deben ser considerados como autores principales en la falsificación del documento y selo de f. 4, de nenerdo con el art. 21 ine. 3 del Cód. Peral, y por consiguiente, lees aplicable al primero, la pera que fijan los arts, 277 y 279 del Cód. Penal, y al último, el máxi mun de la que determina el art. 277 del mismo Código por la eirenostancia axravante de la estafa á los señores Isola hermeros, Por estos Mudamentos, definitivamente juzgando, Falo: condenaudo á Eduardo J, Klein y á Luís José María Hello, ml primero ú tres años de prisión e inhabilitación perperma, y eosias del juicio, y al último a tres años de prisión y costas del juicio, de cuya pena deberá descontárseles el tiempo de prisión preventiva que Hevan sufrida, Hágase saber al señor Gele de Policía, notifíquese con el original y archívese Im
CELTA
Francievo 1. Astiqueta,
VISTA DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Cortes La sentencia recurrida ha establecido con exactitud, los heehos y apreciado legalmente las declaraciones y documentos que constituyen su prueba fehaciente, No puede desvir
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:205
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