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Fallos: 94:204 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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ción, aserurando que el sujeto con quien se enrea es el mismo que le entregó los documentos de fs. 19 y 50 por la sena de 20 pesos moneda nacional, y los que resultaron falsos. El detenido Bello dijo que es incierto lo mue atirma el testigo, puesto que no le ha entregado tales documentos y que jumás los ha tenido en su poder, Habiéndose declarado incompetente el Juzgido del Crimen que entendía en esta entisa, Meroa remitidos los autos 3 este Juzgado, el que se declaró eompotents porto de Es 119, deelarando cerrado el sumario, Presentada la acnsación porel Procurador Fiscal, pidió Mie sen condenados los acitsados Klein y Bello, como antores prineipales, ú la pena señalada por el art, 251, párr. 3 del Cód.

Penal.

Corsido trastado de la nensación, Mé evaciado por sis respectivos defensores á Es. 15 y Ps. 175, y mbierta la ems ú prieta, mo se provdjo mim, «uedamedeo a esttsa esmelirida para definitiva Y Consideramido:

1 Que sezún resulta de autos y por propina confesión del encausado Klein, el docnmmento de fs. 1 Mé falsificólo por éste, instigudo por Luis José María Bello Y Que la complicidad del último resulta dei hecho de ser éste quien con el nombre de José Homero estiró a la simstrería de los señores Esola Hnos. con el precitado documento, lo que ha sido debidamente comprobado por las destaraciones de don José Lsola y Severino Norsi, de fs-5 via. y 15.58 y reconocimiento del procesado, de fs. 13 vta. y fojas 6, emo de la persona que les presentó In fismzea mimbid:a.

3 Que en enanto al delito dennuciódo por don Joss Devita impatándole á Bello haberle entregado los desuentos Palsitiendos de fs, 19 y 50, el Juzgado no puede entrarú conside

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-204

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