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Fallos: 94:196 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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puede precisarse con_los elementos de que dispone el Juzzato, pues no se expliearía de otra manera como mima pared de exi 21 metros puede haberse filtrado tan profrrmibamente em toda su extensión y eomiuniear mdemás la hrmedad 4 las prredes trasversales, cielo-razos, ete. > lasdedneciones que stgirió si infraseripto la vista venlar practicada en presencia de los inte resados; y por último, que habiendo sido deeretmda ln sitspensión dela obra en Enero y levanta diehia orden en Noviem bre del mismo nño, sin eue se haya demostrado porel contrario, hi por las constancias del expediente nxregudo, que se alteró en lo más mínimo el estado de la obra, es evidente la mfirmación hecha por el actor de que ta pared permaneció sin revocar durante los meses indiendos, En enanto al monto de los daños y perjuicios inferidos mb me tor por las emsis que «quedan expressias, puede la estimación subordinarse al eriterio del perito señor Esenrra, presto que la designación de éste heeba de oficio 3 solieitme de partes, es mue erarantín de independencia y ade interridud, «que queda eontirmada con el silencio de aquellos respeeto de las conelasiones de si informe, Quinto: Que respecto de Las eiumpranillas electriems immtilizadas eopletamente y cuyo perticio el actor estima en 50 pesos debe estarse á la declaración del testizo Giorgi, por tratarsede una persona versada en el oficio. que afirma y lo ha expresado también, enel recibo de E. 59, que las reparaciones las efertó antesde enmplir el año de eurantía por haberse deteriora de los alambres ú exis de la humediud de las paredes, Sexto: Que en enano al wasto pera la mueva eobmemeión de andamios para el revogme de la pared que dad la ensia de Pers tinaroli, el maestro constructor enlenta, según lo afirma el de mandante, que se sastará 150 pesos moneda meionnl. - Esta suma, como jzualmente las que quedan expresmas, predea ser reducidas ú juieio del Juzgmido: de memerm oque, consulto La

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-196

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