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Fallos: 94:195 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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de la enal solo prede ser tenida en cuenta la declaración de Giorgi (Es. 3 vta.) por las consideraciones emitidas respecto de la de Searpa, - Giorgi afirma que la pared del costado Sud de la ensa enlle Entre tios números 1062 y 1066 de la ensa de don Julio Belando, quedó sin ser revocada en su parte externa deste Enero hasta Noviembre de 1801 en virtud de una órden judicial; que durante esaepoca cayeron abundantes Huvizs que ora sionaron filtraciones en la casa de altos de Belando á través de la pared no revocada, que deterioraron las pinturas de Ins pre redes de los cielo-rsos decormdos de yeso de la emsinlta de Vieeliamedo, elesido La smlia listar el Pomelo, zsí rtmbieén como Ins Tnstalaciones de las estmpanillas eleetríens, Luego al ser represmntmdo pr que dis como le consta que la pared estuvo sin revocar desde Eneroú Noviembre del 94, ilijos Que no puede precisar la fecha pero que la ha visto por liamado del señor IDelmmeo pa componer las - esmaprmillas, Esta declaración no es efieaz, por si sola, ú los efectos de comprobar el estado de la pared, el tiempo que transcurrió sinque Mera ésta revocada y valor de los perjuicios sufridos por esa cansa, pero existenotros elementos de prieba que 4 juicio del Juzgado son bastantes para determinar la existencia de aquellos y el valor equitativo que puede asiguárseles, tales eomo el informe pericial corriente á Es. 6 del expediente agresado, según el enál, enla fecha en que se produjo, (Mayo 1 de 1591) la pured se hallaba sin revocar en cumplimiento de la orden de suspensión de la obra, notándose en un pequeño peda de la pared del piso bajo mus menehar de hmedad, antecedente que demuestro ineguívocimente, que fué enmplida por Belando la expresada órden del Juzgado; el informe expedido por el perito señor Pedro Escurra ú Es. 111 de estos mutos, seen el emal Lar masnitud de las filtraciones inducen ú pensar que ellas se han producido por falta de revoque exterior en la pared del lado Sud, durante un período de tiempo que solo

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-195

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