S" Que la forma de acondicionamiento de la merendería no hasta por sí sola para establecer el delito de contrabando, — La inspección venlar de esos bultos de que da cuenta el acta de £. 101, demuestra de una manera evidente que dicho neondis cionmuniento obedecía ú evitar la confusión de las herramientas y útiles con las demás merenneías 9 Que siendo la tercera enestión ú resolverse la de si procede ó no la penade comiso por considerarse La comndueta del acusado al importar mereciaderímns com sti equipaje sin La muni festación previa abordo, como un neto fraudulento en perjuicio de la renta fiscal, es imdispeasable apreciar estos heechos ú la luz de la jurisprudencia y de la doctrina.
Ninguna de las disposiciones de las O. 0, ni de la ley de Aduana vigente, obligan la manifestación del equipaje aborde; por el contrario, consta de mn nota prssda al Jefe del " Resguardo porel señor Administrador de Admira, de echa 7 de Noviembre de 1809, que esa Administración propuso al Siuperior Gobierno en 1597, el art, 63 de la Ley de Adm vi zente, pero haciéndolo extensivo ú las eneomiendis y equipa jes, y que sin embargo, ens sanción definitiva por el Congreso resultaron eliminudas las palabras encomiendas y equipajes.
El art. 35 de las O. 0, exceptús úlos enpitanes de buques de la obligación de manifestar los utensilios ó aparejos y los equi pajes de los pasajeros é inmigrantes, concordando esta disposición con la del artículo 335 de Ins mismas, referente ú todo loque deban expresar los maniliestos 10, Que la 5. Corte en sus sentencias del T. 58, p. 424 y T. 67, P. 270, ha declarado que Las mercaderías traídas en baules, manifestadas por el interesado, entregando al emplendo respectivo las faeturas antes de ninguna verificación y al pedirse su despacho como mereaderías sujetas al pago de dere
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:115
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