1 Queal disponer el artículo 51 de la Ley de Aduana vi vente que en los casos de transcresión simultánen ú las leyes de Aduana y ú las comunes, los Administradores de Rentas fallarán en lo que se refiere á las infracciones aduaneras, elevando en seguida los antecedentes d la justieia ordinmrióa pra que resuelva lo que corresponde al delito común, no se refiere ui comprende á los procesos sobre eontralimiedo, porque en es tos censos no se trata de delitos simultáneos 6 diversos, sino de un solo delito que tiene, entre otras, la pena de arresto, Por econsizniente, el - fallo administrativo de £. 10, ha sido iietado sin jurisdicción, desde que el delito de contrabindo por la naturaleza de la peana, sólo puede ser juzgado por la justicia federal, de acuerdo con el inciso 36, art. 2 del Cód, de Procesedimientos en lo Criminal 5 Que enel supuesto que La resolución mdministrativa de f 10 no fuera nula por las razones expliendas en los conside randos que anteceden, tampoco dicho fallo habría heeho cosa juzermeda, eleside: epres husuboiceaaedor siehoo m0eotilicncha remesa presseoraza equis 0 poseía el idioma, reducida á prisión é incomunicada. porque mo no había sido sometida st Juez —el dimnitiemedo estaba imposibilitado en absoluto, para ejercitar los derechos acordados endos artículos 1053 y siguientes de las O, 0. 6 sex interponer el recurso de apelación, recojer personalmente el expediente, obtener el certificado de su presentación y expresar meravios mute el Juzgado, 6 Y considerando respeto mi delito imputado de contrabando, que en los autos no existe priebia por la que se constate que Duros haya cometido este delito definido por el art. 106 de las 0. 0., puesto que para que exista el contrabando se requiere, además de la elandestinida 1, que la operación frawdulenta se pretenda cometer en puntos, horas y emminos no habilitados, en tal modo y forma que escape ú la vigilancia ó ¡nspee$
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:113
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