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Fallos: 94:108 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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108 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE na ú practicar ninguna de las diligencias detesminaibas en el artículo 1055 de las Ordenanzas respectivas, emma easo en que la resolución sólo se Madaba enel parte de dentneia, que no hay constanciade deposición de testigos, documentos é informes y de los descarros de la parte interesa.

' Estando castigado el delito de contrabando por las leyes de Aduana, promnlradas desde el año 1592 hasta la fecha, con la pena de arresto, además de Ia de eomiso y multa, el Ad ministrudor de Aduana carece de jurisdicción para conocer y fallar una emusa sobre contrabando, sn eummdo en st fa llo condenatorio se limite a imponer la peas de comiso de la mercadería, dejando á los tribanales ide justicia la apliención de la pena corporal.

3 Por la naturaleza de la pensa esa que es exstigardo el de lito de coatrabacido, sólo la justicia federal es La eomptente para sir juzgamiento, $ El mero transenrso del término acordado para apelar de una resolución de Aduana, no da á ésta el earácter de cosa juzgada, y por consiguiente, no impide el ejercicio de los derechos acordados en los artículos 1053 y signientes de las Ordenanzas, si Ia persona notificada de esa resolución no poser el idioma nacional y se halla incomunienda.

5' No es justa la pena de comiso aplienda 4 la merendería sujeta al pago de derechos, contenida en el equipaje de un y pasajero,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:108 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-108

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