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Fallos: 94:105 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Bueno Aires, Diciembre 27 de 1901 Vistos — Considerando: Que según lo acreditan las constancias de autos y lo dice la sentencia apelada, la muerte de don Francisco Lefloch, enusada por un tren del F. €. €. N., ha tenido lugar en un punto de la línea que no era paso á nivel, ni estaba destinado al tráfico, y ha sucedido á consecuencia de haber entrado Lefloch á la vía y seguido exminando por ella en dirección ú la estación Garita, enla ciudad de Córdoba, en cirennstancias en que marchando para la misma estación, tna máquina que hacía enmbios con un furgón por delante, «que impidió ver ú Lefloch, derribó ú éste, enusándole la- muerte, Que, en tal virtud y como lo demuestra la misma sentencia, este desgraciado accidente debe imputarse á la imprudencia y culpa de Lefloch, por enanto violaba la disposición contenida en los artículos 55 de la Ley de Ferrocarriles y 379 de su Reelamento, que prohiben úá las personas extrañas al servicio del exmino, introducirse ó estacionarse en él, prokibición que aleanzaba ú Lefloch, aunque era empleado de la empresa, en el destino de sereno de los talleres de la estación, por enanto ú la hora del aceidente no desempeñaba funciones de su cargo, ni ellas lo obligan ú introducirse en la vía en el punto donde lo mató el tren.

Que, habiendo, por consiguiente, incurrido Lefloch en ni falta sin la cual no se hubiese producido el accidente de que se trata, es evidente que no puede, en su mérito, hacerse pesar contra la empresa demandada responsabilidad alguna

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-105

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