de en lo manifestado por el autor del parte en Jo que se rotiere al acondicionamiento. Que si no manifestó los efectos que conducía fué porque ignoraba tuviera esa obligación, pues ú haberlo sabido no hubiera hecho objección alguna —ao ereyendo bajo ningún concepto cometer un neto delietuoso, - Que respecto ú la ocultación, ella tenía por objeto evitar que se mezclasen y estropeasen las mllimjes, eel mismao tiempo «que trayéndolas en esa forma evitaba se supiese que era portador de objetos de valor, no teniendo por qué temer que le fuesen robados ú bordo, - Que tan no era su intención deframdar al fisco, que las paredes del baúl eran de distinto color de La en bierta del doble fondo, Remitidos los antecedentes ú este juzgado, se mandó praeticar las averignaciones tendientes á la comprobación del hecho, y después de ratificado el denunciante Arreches en si parte de 1. 4. Mé interrozado el detenido Baras, manifestando que se ratificaba en su declaración prestaba mute la Adm na, agregrado que en dicha declaración se hace eormstar que no manifestó em Forma miran: los oljetos que conducía, ena do es ú la inversa, pues los declaró al Vista de encomiendas en los idiomas que habla, inglés y alemán, expecificimdole los objetes que contenían emba mno de los baltos «que constituían su equipaje. Que notando que el empleo con quien trataba no entendía lo que el exponente le explienba, ofreció:
le los docnmentos comprobantes de los objetos que encerraban las enjas, los que le fueron devueltos por dicho empleado; — Que al procederso a abrir los cajones indicó nl empleado la forma como debía hacerse y que dejaba en descubierto los distintos emopartimentos enque estaban divididos, para evitar mezelas de los artículos, y que para mayor ilustración del Juzgado pre senta parte de los documentos que ofreció al empleado de Aduana y que expresan gran número de losartículos que traía en stis enjas, ofreciendo presentar el resto tan pron
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:110
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