el Juzgado se pronuncie por la nulidad de lo netuado ante la Administración de Rentas. El procesado Burns no posee el idioma castellano, no Mé asistido en el neto de la notifiención de an intérprete diplomado, ni procedió la Aduana 4 praeticar ninguna de las diligencias determinadas enel art. 1053 de las 0. 0., desde que la resolución administrativa solv se funda en el parte de denuncia. No hay constancia en lo netando en la Aduana de la deposición de testigos, documentos é informes y los descargos de la párte interesada, antecedentes ii dispensables; máxime cenando por el art, 1055, de las mismas, las resoluciones de los ndministradores tendrán por rendamento las pruebas producidas en el simirio, tomando en emside ración las cirennstancias atenuantes y agravantes que enrartericen el hecho, 3 Que estas resoluciones que los administradores de Adi na y jefes de Receptorías Nacio: les poidínn dictar em msoede La facultad conferida por el artículo 1035 de las O. 0. tanto en las eausas de contrabando como en las de derrandación á la renta, que se regían por mi mismo y sólo proce limiente, sein lo dispuesto en el ari. 1035, quedaron cirennseriptas tan solo ú Is causas de defraudación, desideel momento mismo que las leyes de Aduana prosnlgadas desde el 924 la fecha, añadieron para el delito de contrabando, además del eomiso 6 multa, la pena de arresto de un mes úá un año, enya pena no puede ser en ningún caso aplicada, sinó por los Tribunales de Justicia, En el caso presente no tiene importancia mlgunma que el administrador de Aduana haya limitado su fallo condenatorio á imponer únicamente el comiso de la merendoria, dejen do al Juzgado que resuelva lo que se refiere ú la penis cor poral, desde que esto importa dividir la continencia de la enusa, ya que no se trata de dos delitos distintos sinó de nn sólo delito que tiene nia per compresta de ln prrdida de La mereadería y del arresto,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:112
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