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Fallos: 94:104 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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fs. 21; Tomás Torres, Es, 32; Antonio Moreno, Es. 53 Alfredo Namez, fs. 31). En segundo, andando con velocidad mayor que el paso de hombre, El testigo Chonguia, diee regular velocidad» fs. 21, el testigo Sánchez bastante velocidad», lo que es distinto del mudar muy lento que se Mim + priso ie hombres y por último, teniendo una línea sin cerrar, lo que no le excusa de responsabilidad anque la autoridad superior no hubiera mandado eerexr la vía en es parte, Cuarto: Que el juzgado no atribuye Merza probatoria á la declaración de los empleados presentados por a empresa y tachados de contrario, por enanto habiendo formado parte del personal de esa máquina, (foguista, bombero, ete), pueden ser intluenciados en su declaración con el temor de responsabilidad por el accidente: además, su condición general de empleados no les deja en este caso mua credibilidad que pueda oponerse ú la de los otros testigos libres de tacha, (Art. 121,0. de P. N.) Quinto: Que conforme con la jurisprudencia y la equidad, armnzunelos hizo Dncubicdoo Fraltz imaporotradoles sí semabas peretes. el juzemido debe decidir si ha Jugar ú indemnización y str monto, — Segovia, nota Yalart. H12. Aubrey y Ran, $ 116, Fallo de la Corte de Bourges 25. —Ag. del art. 1832, Cód, citado. 5. €... série 4, tomo 7, pús. 25.

Sexto: Que la falta de personería de la demandante, alezmda al informar sobre el mérito de la prreba, no puede ser objetmda sinó en la contestación ú la demanda, y nolo ha sido sinó en las postrimerías del juieio, enamdo ta parte no pedía compro barla. En su mérito, definitivamente juzgando, fallo: conde nando ú la empresa demandada á pagar á la demandante, por daños y perjuielos lo que ésta bajo juramento aprecie dentro q de la suma de 2.000 $, sin especial condenación en costas. - Húguse saber y archívese sino Mese apelada, €, Moymno Gucitiv,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 94:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-94/pagina-104

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