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Fallos: 93:443 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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de la firma del endosante, es endoso perfecto para transferir al a endosatario la propiedad de la letra, 2 Contra la ejeención de letras á la orden no es admisible las excepciones de falsedad é inhabilidad de título fundadas en que la letra que se ejecuta procede "de una denda que no debió Ú pagarse en dinero, sino en tifulos, Caso. — Lo indica el signiente
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, diciembre 21 de 101, Vistos y considerando : Que el documento de foja uno, eoncebido á la orden, como lo está, es papel de comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo ocho, inciso enatro, seiscientos y setecientos enarenta del Código de Comercio, Que el mencionado documento conservó sa enrácter á la fecha de su endoso, porque consta del instrumento público de foja dos, que dicho endoso se hizo enando no estaba vencido (ar- :

tículos seiscientos veinticuatro y seiscientos veinticinco, Código citado).

Que mediante el endoso regido por la ley comercial se tras- > pasa la propiedad de la letra al endosatario.

Que el endoso contenido en la letra citada es perfecto ó completo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo seiscientos veintiseis del expresado código, porque él ha sido hecho en blanco, y porque como ya se ha establecido, dicho documento es papel comercial y endosable, por estar concebido á la orden, aunque no lo fuera la enusa de la obligación,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-443

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