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Fallos: 93:440 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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« Opino que debe ser considerado como nueva apliesción de medios conocidos.

« En virtud, pues, del artículo 3, pienso que el solicitante tiene derecho a obtener la patente que pide ». .

Este informe corrobora la prreba agregada 1 los mitos, de que no era conocido, ni empleado por otros, el sistenar ideado por el demandado, y es de tenerse muy en cuenta dicho informe por «pe emana de ana oficina técnica, que debe estar naturalmente al corriente de los progresos industriales, Don Jorge Wattine, miembro de la razón social Wattine y compañia, y por consigtiente uno de los demandantes, 21 3 solver las posiciones corrientes ú foja 161 al contestar la segiinla pregunta, dijo: e que no había visto enrtir eneros por el sistema minero vegetal del señor Bosio Polar»; 4 la emarta pres gnnta: « que nunca había visto enrtir eneros de ninguna elase y que no entendi mida de la parte técnica »: y contestando a la eefava, dijo: que el procedimiento patentado no era nuevo según lo que le habran informado la gente técnica de La ensa de que era miembro social, Las contestaciones que quedan transeriptas dembestran eliaramente que uno de los demandantes, el que Tar abstelto posi ciones, iznoraba á ciencia cierta, si tenía ono razón en la de mecnielir equies imstanrriadoco, La prneba analizada deja demostrado con evideneia, que el señor Bosio Polar ha ideado un meva aplicación de medios conocidos para la obtención de un produeto industrial, enya bondad importa un adelanto real pira La industria de ha eur tiembre, y que, por consigniente, se encuentra comprendido y beneficiado por la disposición del artiento 35 de la ley de 11 de cernbre de 1564, Finalmente, enando la ley es elara y terminante, como enel caso sub juice, no caben de buena fe las interpretaciones, mí hay necesidad de reenrrir á la jurispredeneia extranjeras el de

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-440

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