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Fallos: 93:446 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, junio 10 de 1897 Antos y vistos : Resnitando del escrito de contestación 1 La demanda + foja 15, que por ante el juzgado del doctor Pizarro se tramita la sucesión de don Juan E. Pipo, esposo de la de mandada doña Juana de Pippo, 4 la que pertenece el terreno que se trata de reivindicar, enya posesión tiene la demandad:

pro imdirixo y en condominio con los demás herederos del emm sante, Y considerando : 17 que el artiento 12, inciso 15 de la ley de jnrisdieción y competencia de los tribunales mueionales exeluye del conocimiento de éstos los juicios nmiversales de par ticion de herencia, anque en ellos se deduzcan acciones fisesles de la nación; 2 Que según la jurispradeneia constante de la Suprema Corte, los jueces federales están en el deber de de elarar la incompetencia de la justicia nacional inmediatamente y en enalquier estado del juicio en que ella aparezet, Por ello, declarase incompetente el juzgado para segir eonociendo de este juicio y remitase, emeonsecnencia, el expediente al juez de la sucesión, con el correspondiente oficio, Repóngase las fojas.

7. Olacehea y Alcorta.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, diciembre 6 de 1897, Suprema Corte :

Se refiere la acción instanrada á foja 15 á la reivindicación de un bien raíz que se afirma pertenece ú la nación é indebidamente posee doña Juana €. de Pipo,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-446

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