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Fallos: 93:445 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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no son admisibles sino las excepciones establecidas por el ar tíenlo seiscientos setenta y seis del Código de Comercio, de tal suerte que enalquiera otra, sea de la naturaleza que fuese, no puede obstar al progreso del juicio, Por estos fundamentos y con arreglo á lo resuelto por ésta Suprema Corte en casos análogos, no se hace lugar á las excepciones opnestas en el escrito de foja sesenta y nueve, y se manda levar adelante la ejeención hasta hacerse pago al acreedor del capital, intereses y costas. Y atenta la conformidad manifestada á foja ochenta y dos vuelta, acumúlense los presentes antos á los del juicio seguido entre las mismas partes, año tados bajo el número seis, letra K. Notifíquese con el original" y repónzase el papol.

DENJAMÍN Paz, — ABEL BAZÁN —
OCTAVIO BUNGE. — NICANOR G, DEL
Sora. — M. P. Daract,

CAUSA DXNIT
El fisco nacional contra doña Juana €, de Pippo, por reivindicación : sobre competencia Sumario. — La miversalidad del juicio de testamentaría y la jurisdieción que sobre ese juicio corresponde al juez de La sucesión, no comprende las acciones reales que se deduzean contra la misma.

Caso. — Lo indiea el siguiente

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-445

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