Que las palabras «sin responsabilidad personal», puestas después de la firma del endosante, no desnaturalizan el endoso en blanco 6 perfecto de que ya se ha hecho mérito, Que, en consecuencia, rareee de Mmerza legal, la objeción: que el ejeentado, basado en dichas palabras, opone sobre el derecho del ejeentante para promover la aeción.
Que no se puede poner en duda que La letra de foja uno lua sido firmada por los señores Leiva, Molina y Giménez en el enráeter de gobernador, ministro y sulreontador, respectivamente, al servicio de la provincia de Santa Fe, siendo imalmente cierto que las leyes de esa provincia autorizan la expedición de teAries 21 earero ele Dar mistico.
Que el documento de foja ana, que fignra entre los instramentos públicos y comprueba la obligación de pagar suma de dinero de plazo vencido, lar podido Mndar y ha fundado da acción ejeentiva deducida contra la provincia de Santa Fe en esta cansa, de acuerdo con lo dispuesto enlos artíentos doseientos enarenta y ocho y doscientos enarenta y meve de la ley de procedimientos, Que el ejeentado opone contra la ejeención las excepciones de falsedad 6 inbabilidad de titulo fundado en que la letra en que se basa la aeción proviene de indemnización de tierras, que según ley provincial de octubre de mil ochocientos ochenta y meve, debían pagarse en fondos públicos del cinco por ciento de interés y no por ciento de amortización acumulativa, y no en dinero efectivo como lo establece dieha letra, Que la exposición y Mndamentos mencionados demnestran que La letra Mé realmente firmada con el propósito de que Mera satisfecha en las condiciones ordinarias de las dendas por ste mas de dinero, lo que vale para desantorizar la afirmación de tratarse de un documento falso, Que el documento mencionado está regido por las reglas relativas á las letras de exmbio, en enyo caso contra su ejecución
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:444
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