Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 93:441 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

mandado ha demostrado, no solo teóricamente al solicitar el privilegio, sino en la prástica, con el producto industrial lanza de al comercio, la novedad y bondad de si idea, Le asiste, pues, la justieña, Por estos Mndamentos concordantes, aducidos enel eserito de foja 335, la disposición de la ley citada y lo dispuesto en el artiento 17 de la Constitución nacional, definitivamente juzando, fallo: rechazando la presente demanda sobre mulidad de la patente de invención número 2015, concedida 3 don James Bosio Polar con fecha 15 de junio de 1597, con costas á los actores, á mérito de lo dispuesto en el artíiento 51 de la ley ele La mater: e.

Notifíquese original y repónganse los sellos, Agustín Urdinarrain, .


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, diciembre 21 de 1901 Vistos y considerando : Que el informe de la Oficina de par tentes de invención, de foja enatrocientas cinenenta y dos, pro«dueido con conocimiento de los sistemas tisados en Europa y América para enrtir cueros, que ha hecho valer el actor como Mmudamento de la milidad de la patente de invención concedida al demandado, demnestra que esta patente se ha dado con site jeción á las disposiciones. de la Jey de la materia, porque con arreglo á su artículo tercero no sólo son desenbrimientos 6 invenciones mevas los mevos medios, sino también la mueva aplicación de medios conocidos para la obtención de un resul tado ó de nn produeto industrial.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 93:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-441

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 441 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos