DE JUSTICIA NACI AL 389 a da, y condeno á Mateo Manzolillo, italiano, de 29 años, soltero, i á sufrir la pena de 5 años y medio de trabajos forzados y pagar | una multa de 2500 pesos fuertes y las costas, con descuento del tiempo de prisión sufrida, con arreglo á lo dispuesto en el artí- | lo 92 de la ley penal citada, Notifíquese original, y en opor- :
tunidad, devnélvanse los antos. Dése la orden de libertad de > Lamaita, ejeentoriada que sea esta sentencia, y póngase á Manzolillo á disposición del poder ejeentivo de la provincia, á los i efeetos del cumplimiento de lo condena, Isaac Godoy.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, agosto 3 de 1901, Suprema Corte : E La cirennstancia de no haberse encontrado billete alguno fal- | sificado en poder del procesado Antonio Lamaita implica la inexistencia ó desaparición del cuerpo del delito, debiendo en la duda, apreciarse aquella circunstancia del modo más favorable al procesado, según la disposición del artíenlo 13 del Código de Procedimientos en lo criminal. Aun admitiendo entonces como probada la tentativa de pago con billetes falsificados según el juicio y apreciación de los que no quisieron recibirlos, ante la negativa terminante del procesado y el hecho de no —encontrarse en su poder ninguno de esos billetes, la absolución se impone con arreglo á derecho, Pero resultando que la sentencia recurrida declara compurgado ú Antonio Lamaita con el tiempo de prisión sufrida y que esa sentencia ha sido consentida por el procesado, me límito á pedir á V. E. se sirva — confirmarla por sus fundamentos.
Sabiniano Kier.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:389
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