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Fallos: 93:322 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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322 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE que se ha pagado por don Jorge Atucha por el campo contiguo señalado en el plano adjunto á esta pericia, no habiendo en el raso que resarcir perjuicios de ninguna elase, En presencia de tan opnesta apreciación de los peritos, que evinciden más 6 menos con aquella que respectivamente pre tenden los interesados, el juzgado, para mejor proveer, nombro perito tereero al agrimensor doctor Justo V. Escobar, quien se expidió con el informe de foja 56, resultado de una inspección ventar, Y considerando : 17 Que la cuestión ú resolverse consiste en determinar el valor del terreno expropiado en el concepto de lo justa indemuización que requiere el artíento 2511 del Código Civil, 2 Que el precio de la expropiación no es solamente el valor real de la cosa, como se pretende por el expropiante, pues to se trata de una venta, por el concurso de voluntades, de Jibre eonsentimiento, o simplemente necesaria, sino de una desposesion y privación del derecho de propiedad: lo que constituye se gún ta frase de Acollás, el más grave atentado ú la libertad, con relación al derecho de propiedad y según la Suprema Corte, aun enando se trate de una excepción, en beneficio del interés común, no por eso es menos violenta, 37 Que a este respecto ha declarado la Supremni Corte en sis Tallos, que la justa indemnización comprende los alfalfares, norías, estanques, ranchos, cercos destruidos 0 4 contruirse, la de presión del terreno, por su fraccionamiento en forma irregular, las diversas fraeciones de cercos en que debe dividirse La tie rra, La división del terreno por la vía férrea, el hecho simple de la division, aungue no haya terraplenes (serie 2, tomo, pág, 355: serie 2, tomo 6, pag. 254, y serie 7, tomo 19, pag. 205).

17 Que según el informe del perito tercero, La vía emmza el campo del señor Morgan casí disgonalmente, dividiéndolo en

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:322 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-322

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