321 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Por estos fundamentos resuelvo aceptar el precio fijado por el perito tercero, de 100 pesos moneda nacional la hectárea del terreno expropiado y además la indemnización que se limita ú 12.000 pesos moneda nacional. En consecnencia, otórguese en el registro á cargo del secretario la escritura respectiva y si no fuese apelada, respuestos los sellos archívese. Notifíquese con el original é inseríbase en el libro de sentencias, Mariano S. de Aurrecorehea,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, diciembre 11 de 1901, Vistos : Encontrando equitativa la smma asignada por precio del terreno de enya expropiación se trata y por toda indempi zación debida al expropiado por esusa de dicha expropiación, se confirma la sentencia apelada de foja cinenenta y ocho. Notifíquese original y devnélvanse, reponiéndose el papel, DENJAMÍN PAZ. — ABEL Bazán, —
NICANOR G. DEL SOLAR.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:324
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