Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 93:323 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 323 dos porciones irregulares: corta además un potrero en que habra establecida una aguada y, finalmente, entre la vía y el camiho general de Pergamino á Colón queda una pequeña fraeción de seiscientas hectáreas con la forma irregular que indica el plano de foja 44, y en enya fracción viene á quedar lar igrimda 6 laguna artificial que indica este plano, estando además ertizado el campo por el camino de Rojas 4 Colón, 37 Que de esto, entonces, resulta que hay alteraciones enla propiedad que disminuyen el valor de la misma ó que invierten las comodidades establecidas para Lt explotación del campo, y el perito juzga que el valor del terreno expropiado sería el de an centavo por metro enadrado, considerando equitativa, además, tna indemnización de qunee mil pesos moneda macional, 4 Que en enanto a los beneficios que pudiera reportar al resto de la propiedad, de que hace mérito el perito de la empresa con el anmento de valor que trae á los entpos que erniza la nue, va linea férrea, estos beneficios son remotos, y mucho más si se tiene presente que el campo dista ocho legnas de la estación del Pergamino, lo que induce, por otra parte, si valor metia, y por ello el juzgado eree equitativo el precio de an centavo por metro enadrado que le asigna el perito. Que á propósito de las ventajas que se alegan en el caso, el doctor Uladislao Frías disentiendo en el congreso la ley de expropiación deeía : « Nadie puede responder de que sea cierto ese ammento inmediato que supone pueda verificarse en el valor de la propiedad expropiada, porque nadie puede responder del porvenir, y ya que la ley dice que no se han de indemnizar al propietario ventajas hipotéticas, justo es que respecto del expropiante se fije la misma regla porque hay para ello la misma razón, » Consideración que no debe dejar de tenerse presente cuando se trata de aplicarla ley, en euyo estudio y autes de sancionarse ha sido expuesta por el legislador.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 93:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-323

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 323 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos