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Fallos: 93:315 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 315 dejó sin efecto en virtud de las consideraciones de su sentencia de foja setenta, en la que dispuso procediese úla formación del sumario judicial correspondiente de los hechos y decisión en forma de la entisa, que no debió ser resuelta, según dicho fallo, por la administración de aduana sino por el juzgado, Que formado el sumario de la referencia, después de ejeentoriado el fallo mencionado, se dedujo, en st mérito, la aensación fiscal de foja ciento dieciseis, que fué contestada por el patrón del pailebot Apolo pidiendo su rechazo, Omitióse en seguida, el trámite de la prreba por haber renunciado Jas partes á ésta, teniendo suficiente y dando como válidas, para la averiguación de los hechos, las constancias de los sumarios administrativo y judicial invocados en sus respectivos escritos, Que substanciada así la emtusa, sedictó la senteneia de foja ciento sesenta y tres en que se declaran esídas en comiso las mercaderías encontradas á bordo del pailebot Apolo, se ordena que éste sea devuelto á su dueño y condena al patrón del bugue, don Luis Amoretti en las costas del juicio, disponiendo se pasen los antos ú la aduana 4 los efectos del artículo mil treinta de las ordenanzas.

Que apelada esta sentencia por la parte de Amoretti, se ha adherido al recurso del señor procurador general, pidiendo se adicione aquella con la condenación al patrón Amoretti de una multa igual al valor del comiso, Que substanciados ambos recursos, esta Suprema Corte ha dictado la providencia de autos, Y considerando: Que el artículo ochocientos noventa de las Ordenanzas de Aduana preseribe en su primera parte, como regla, que «ningún buque podrá fondear en puerto no habilitado, ni atracar á otros Ingures de la costa de la Nación que los exelusivamente permitidos para las operaciones de carga ó descarga, bajo la pena señalada en los artíenlos mil veintitrés y mil veinticuatro » ; y en su segunda parte, establece como excep

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-315

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