Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 93:317 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 317 á las siete de la noche, en que el declarante, y los siete tripulantes llevaron el buque hasta Punta de San Isidro y que el objeto Mé para bajar á tierra el declarante, porque le dolía la enbeza y el cuerpo "y Que por los términos de esta declaración queda probado el hecho de que el patrón Amoretti abandonando en el Río de la Plata la ruta que conónee ú la Asunción del Paraguay por el canal de Las Palmas hasta enyas agtas legó con el Apolo, vino á fondear en la costa del vío 7a poquito más allá de Belgrano, y después de estar allí dos días, To llevó con sus tripnlantes hast: la punta de San Isidro, donde había fondeado, y estando sin Juees, según el parte de foja treinta, té apresado en la noche del dicisiete de abril, poco después de haberse desprendido para ir á tierra una lancha con el patrón Amoretti y ena tro personas más, Que no siendo la punta de San Isidro an paraje permitido en la costa de la Nación para las operaciones de enrga y descarga, es evidente que al fondear allí de noche y con sus Juees apagadas, un buque que viene del extranjero cargado con mercaderías de desembarco, como lo ha hecho el Apolo, es hallarse en mani tiesta violación de la prohibición contenida en la primera parte del artículo ochocientos noventa de las Ordenanzas de Admana y eometer, por consiguiente, el delito de tentativa de contrabando, sujeto por disposición del mismo artículo ú las penas de los articulos de las ordenanzas que en él se citan, si por otra parte eonsta, como aquí sucede, que no se ha probado ni alegado siquiera, que haya ocurrido alguna de las cirenmstancias que en la segunda parte del artiento ochocientos noventa se mencionan para no inenrrir en dichas penas. como ser la existencia del temporal, avería en la eargaó en el buque ú otro accidente que obligase al capitán del Apolo á dejar el canal de Las Palmas ú enyas aguas había legado, para venir desde allí á fondear durante dos días un poquito más allá de Belgrano y para Nevar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 93:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-317

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos