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Fallos: 93:316 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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316 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ción, que el buque podrá atracar á enalquier punto de seguridad enando por temporal, avería ú otros accidentes esté imposibilitado para continnar su viaje, pudiendo también descasgar en todo 6 en parte según la necesidad lo exija, cumpliendo, en este caso, las formalidades que en el mismo artiento se expresit, Que habiendo sido condenada ácomiso en la senteneia apelada la mereaneia existente á bordo del Apolo, porimputarse á si capitán el haber violado la preseripción contenida en la prime ra parte del artiento antes citado, la enestión á resolver parade elarar si proceden 0 no las apelaciones interpuestas consisten enaverignar si efectivamente el paíebor Apolo se túallaba fon deado en contravención á dicho artiento en el punto en que fué apresado por empleados del resguardo.

Que la solución afirmativa de esta enestión se impone al juicio de esta Suprema Corte como lógica consecteneia de los hechos y eirennmstaneias de la eatsa acreditados por las constaneias de amos, Que para demostrarlo basta tener presente los signientes heelos, Que el paíebot Apolo, siendo sit patrón ó capitán don Lais Amoretti, ME despachado del puerto de Montevideo conun valio:

so cargamento de tabaco, en st mayor parte habano, quer el puerto de la Asnneión del Paraguay, según aparece del cono cimiento de carga de foja veintiseis (expediente administrativo) visado porel consulado del Paraguay en Montevideo.

Que interrogado el patrón Amoretti sobre el rimbo y mavegación que hizo el paíebot Apolo enamido zarpó de Montevideo hasta fondear en La costar de San Isidro, contesto (foja enaren ta y siete del sumario levantado por La sduana): « que salió de de Montevideo para pasar por Las Panas y cenando Hego 5 Jas aguas de Las Palmas se enfermó y vino á fondear un poquito más alla de Belerano: que fondeo á las siete de la noche del día quinee del coriente (mes de abril: permaneciendo hasta el martes

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-316

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