zada de Villa Mercedes, lo era entonces don Alvino Dominguez, enñado de Suaste, y no se comprende que este señor hubiera — izmorado el paradero del título de donación, según lo dice en el párrafo 39 del eserito de demanda, pres que no es prestimible que su pariente no se lo hubiera comunicado.
Que para reforzar los derechos de st mandante, alega la preseripción ó caducidad de la acción, para pedirla nulidad, de aenerdo con el artíento 1032 del Código Civil, que señala el término de dos años: y que respecto de la contrademanda, ella es procedente, por enanto en el traspaso simple firmado por Suaste, éste ha manifestado elaramente su voluntad de transferir el precitado inmueble, lo que imporca tina obligación perfecta de hacer que debe ser compelido á enmplir al tenor de los artíenlos 625, 630, 631 y 11855 del Código Civil, y porque hecho el contrato de compraventa, como está con sis cosas esenciales, cosa vendible, consentimiento y precio, la relación de derecho quedó perfeccionada con la tradición de la cosa enajenada y adquirida, tradición notoria por el público desistimento de la posesión de Suaste y porlos ostensibles actos posesorios referidos por Callaba, en presencia del tradente y sin oposición alguna, por muchos años (artículos 1523 y 2550 del Código Civil).
3" Con este escrito acompaña el interesado, en copia legal:
zada por el escribano público don Vietor Sala, de 31 de agosto de 18554, los doenmentos de fojas 13 á 16 que comprenden : 1 el título de la donación que el gobierno de la provincia hizo á favor de don Remigio Suaste de 16 manzanas para quintas, sitadas en las adyacencias de Villa Mercedes, á 10 cuadras de la plaza principal al norte, lindando por este rumbo, lo mismo que por el sur y poniente con campo inculto, y al norte calle por medio con terrenos de Nicolás Maza, Vieente Pávez y Noé Moyano, de fecha 15 de noviembre de 1366; 2" el traspaso simple de que se ha hecho mérito, cuyo tenor es el siguiente:
T. NCH 18
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1901, CSJN Fallos: 93:273
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-273¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
