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Fallos: 93:276 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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y L 276 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE por donación con que lo agració el zobierno de la provineia, co mo uno de los primeros. pobladores de Villa de Mercedes, te niendo entre ambos una posesión de más de 50 años: de todo lo que da enenta el expediente administrativo traido ed ePectam videndi, y enel que se encuentran originales las diligeneias praetieudas sobre el partientar; 55 la oenpación 6 posesión ejer vida públicamente por Callaba y sin contradicción de esos te rrenos, enlrivandolos, abonando los imprestos fiscales y pereibiendo sas fritos, no habiendo el actor observado estos últimos hechos, y por el contrario al absolver la segtinda pressinta de las posiciones de foja 150, diee que desde el año 157:5 no har par cudo ninstma de las contribuciones que pesan sobre el referido inmueble; 1 porto que respecta al tiempo de oenpación de Ca Hab, en el escrito de demanda dice el apoderado de Smaste que aquel sin derecho pañrello, + desde mueho tiempo atrás, viene nenpuañndo y detentando el terreno: y al ser interrogado Siiste (1.

180) si es ciertoque Callabir está en posesión de Las 16 manzanas desde el año 1575, contesta: primero no saber, y després afirma no haber él Suaste) ejercido acto alguno posesorio sobre ells desde la preindiemba fechar, por no haber enmplido con el decreto del zobierno, y que estando el demandado en posesión de los terrenos y teniendo en ellos trabajos propios, el absolvente estalir en relacion amistosa con él, siendo en el año 1555 que conoció esas labores, puesreción entonees se estableció definitivamente con str Ganilizen Villa Merecdes: y los testigos presentados por el demandado, don Francisco Godoy (1. 47:5 y), don Sanr tiago Detbeder (1, 17417: don Jeremias Tamal (6. 175): don Manuel P. Olivera (1 175 y.) y don Santos Enrique (1. 175 v.h asevera que Callaba lar estado en quieta y paecíifien pose sión de los terrenos por más de 16 años: 57 en enanto á la re sideneia del señor Suaste en Villa Mercedes, especialmente en la época en que está feehuda la transferencia (enero de IST, str apoderado manifiesta que por razón del servicio mili

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-276

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