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Fallos: 93:277 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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tar, enel año 1575, sin fijar el mes, marchó con el enerpo á que pertenecía á las fronteras de Córdoba, y absolviendo las posiciones de foja 150, contiesa que sin pder precisar con exactitud los meses, ativma que d principios de 1572 y 18ST5 se encontró en la provincia de la Rioja y Cordoba; y sus testigos, "Tomás Pérez, Bernardo Alamiz y 'Clandio Quiroga, al evaenar el interrogatorio de foja 19, expresan que el señor Smaste se au sentó de esta provineia para kde Córdoba, fijando si residencia temporal en Río Cuarto, en enyo punto se encontraba en los meses de octubre y noviembre de 1573, sin que en este tiempo hbiera venido á Villa Mercedes, ni siquiera por instantes E 50 v.. 51 y 57 yv.) ey sí sabe y le consta que don Remigio Suaste, desde los años 1572 y 1573, especialmente en los meses de enero y febrero de este último año (1573), estuvo constantemente ausente de Villa Mercedes, sin que en los meses y últimamente indicados, hubiera estado ó venido á dielir villa, ni siquiera por momentos »; á la primera parte de la pregunta, contestan los tres ser cierto, y á la segunda el señor Pérez (1. 66 v) « que no ha tenido ocasión de verlo (á Suaste) que haya venido úá ésta » (Villa Mercedes); el señor Quiroga (f. 68), «que no sabe si en esos tiempos haya venido á esta Villa», y el .

señor Alamiz (f. 69) «que no sabe si en ese tiempo don Remigio Suaste haya venido á ésta »; mientras que los tres testigos del contrario, señores ya nombrados, Godoy, Betbeder y Ramallo (f. 173 v. á 175) aseguran el primero, «que hace como 26 años, más 6 menos, que le conoce (á Suaste), domiciliado en esta Villa de Mercedes, permanentemente const familia» : j debiendo prevenirse que las preguntas contenidas en los inte--—— rrogatorios de fojas 49 y 67, son sugestivas, y los deponentes inenrren en algunas contradieciones, máxime sise les considera con relación á sus contestaciones de fojas 176, 176 vuelta y 177 vuelta: en tal caso, sus deposiciones no merecen fe, y sí las prestadas por los del demandado, que conenerdan con el hecho, re

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-277

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