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Fallos: 93:272 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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272 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE nía el señor Callaba, habiéndosele colocado al reverso y á favor de éste último un traspaso falso y en forma privada, subseripto por una mano torpe y eriminal que ha querido imitar la firma y rábrica de Suaste, y pnéstosele una fecha en que éste señor se en contraba en Río Cuarto, provincia de Córdoba, como ofrece com probarlo á su debido tiempo: y que en virtud de estos anteeedentes entabla formal demanda contra el señor Collaba, fun dándose en la disposición del artículo 2758 del Código Civil, con las indempizaciones consiguientes de daños y perjuicios, 2 El representante de don Pedro Callaba, al evacuar el traslado de la demanda, pide sea ésta rechazada con costas, pérdidas é intereses por temeraria y miciosa, deduciendo ú su tur no, reconvención contra el señor Suaste, á fin de que sele obligue á extenderle la correspondiente escritura pública; y agregu con tal motivo: que hace 17 años que Collaba está en quie ta y paeifica posesión de las 16 manzanas de terreno que se pretende reivindicar, en virtud de la compra que en 1575 hizo a don Remigio Suaste: que no es falsificado como asevera el apoderado de éste, y si efectivo el traspaso que le otorgó ante los testigos don Pedro Vilehes y don Marcelino Fernández, según oportunamente lo ha de acreditar, Que no se concibe cómo el señor Suaste haya permanecido tan largo espacio de tiempo en el más completo silencio y sin ejeentar acto alzano ni diligencia en el sentido de reclamar estos terrenos, que Callaba ha poseído de brena fe, legal y públicamente á titulo de dueño, en presencia del reivindicante, á vista y paciencia de todo un pueblo, enltivándolos, percibiendo sus frutos y pagando periódicamente la contribución, Diré ésta y demás cargas fiscales, pues es falso, en su mayor parte, enanto refiere el demandante aeerca de sus reiteradas ausencias del país y su larga expatrinción.

Que enando Callaba, dando cumplimiento á la ley de 24 de septiembre de 1872, matriculó ésta propiedad ante el juez de al

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-272

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