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ARTICULO 1523 .- El locador no puede cambiar la forma de la cosa arrendada aunque los cambios que hiciere no causaren perjuicio alguno al locatario; pero puede hacerlos en los accesorios de ella, con tal que no cause perjuicio al locatario.
Nota:1523. Cód. francés, art. 1723; italiano, 1579; napolitano, art. 1569; holandés, art. 1590. AUBRY y RAU, § 336, núm. 3, letra C. MARCADE sobre el art. 1723; DURANTON, t. 17, núm. 66. DUVERGIER, t. I, núm. 307.
Ver articulos: [ Art. 1520 ] [ Art. 1521 ] [ Art. 1522 ] 1523 [ Art. 1524 ] [ Art. 1525 ] [ Art. 1526 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1523 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VI
- De la locación
>>
CAPITULO IV
- De las obligaciones del locador
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.1523 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion