E 102 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE .
| otrosde la misma Suprema Corte, es ya una doctrina perfeetamente establecida la de que el derecho de expropiación está limitado por la necesidad y no es permitido al expropiante oct.
par nada más que el terreno necesario para la ejecución de la obra.
6" Que, en el presente caso, la ley número 3361 que ha califi endo la utilidad pública de la obra de empalme y ha autorizado " la expropiación de los terrenos atravesados ó tocados por la vía y, por consiguiente, la fijación de esa extensión 6 área corres pondía al poder encargado por la constitución de ejecutar las L leyes, Este á su vez, poniendo en práctica esa ley, por resolución de $ de agosto de 1596 autoriza á la dirección de ferrocarriles nacionales para que comisione al administrador del Ferrocarril p Nacional Central Norte, ingeniero don Luis Rapelli, á fin de que, entendiéndose con los propietarios de terrenos, formule arreglos ad referendum: y por decreto de 15 de septiembre siguiente aprueba algunos contratos así celebrados y ordena se proceda por la vía judicial á la expropiación respeeto de los propietarios E con quienes no se hubiese legado á un arreglo (Registro Nacio | nal, 18596, 2° semestre, páginas 151 y 291). Por decreto anterior, P de 29 de febrero del mismo año, que se lee en la página 268 del h registro citado, correspondiente al primer semestre, estaba y:
aprobado el proyecto de la dirección de ferrocarriles para la consE trueción del empalme y se le ordenó gestionar la posesión de los terrenos necesarios para el ramal proyectado, debiendo dar enen| ta al ministerio á los efectos de la expropiación y pago; y en E marzo del mismo año es aprobado el plano general del empalme í por la dirección, según se ve en el ejemplar que corre á foja 10 £ del expediente número 713, seguido por la misma sdministra+ , ción contra don Alejo Valdez sobre expropiación, que se ha teni do á la vista en mérito de lo dispuesto ú foja 246. La primitiva E línea proyectada fué posteriormente modificada por resolución de la dirección como se ve por las conmnieaciones y plano de +
É
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1901, CSJN Fallos: 93:102
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-102¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
