9 La aceptación de empleos ú honores de gobiernos extranjeros, sin la correspondiente venia, priva del ejercicio de los dere chos políticos, pero no hace perder la eimdiadania, Caso. — Lo indica la signiente
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL
Nuenos Aires, diciembre de 1 Neñor juez :
Por el actor se afirma y justifica la jurisdicción de V. 3. en este astinto, por la distinta nacionalidad de las partes, diciendo el representante del setoreque si mandante es argentino y el demandado es español, Niega el segundo tal eirennstaneia, sosteniendo que el actor es francés, y pura ello no niega ni contradice el resido de La informacion producid:, sino que se limita 2 sergimentar, que el actor no es argentino, porque á pesar de haber nacido mari, es frances por las leyes. francesas dado que es hijo de francés, Esta argueia no es bastante en sentir de este ministerio púera basar la dedueción de que el actor no es argentino, pres por la ley de cindadana, lo es, dado que aquí ha nacido, como elimar y terminantemente lo establece el artíento 15 de la ley respectiva de 1569, Y no es aceptable tampoco la insimmación «ue se Tutee pira justificar la calidad de extranjero en el actor, de que siendo empleado del zobierno francés ha perdido si eimdialania parra los efectos del Mero.
Esto es tan inaceptable como lo anterior.
El artiento S de la eitada ley establece claramente que los
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:56
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