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Fallos: 92:61 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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que son herederos, de acuerdo con los artientos pertinentes de nuestra ley eivil que ast los declara, Y en el caso xubjudier, á la señora Rosa Colotta de Panltino le ha bastado justificar sit matrimonio, la filiación de los menores y el fallecimiento de su esposo, porque es de estos antecedentes que resulta comprobado el carieter hereditario y sit consi stiente personería tartiento 3565 y artiento 505 del Código Civil).

El segundo argumento invociado por la contraparte, de que la señora de Paulino puede haber perdido la patria potestad y, por consiguiente, str personería para gestionar por sus hijos, o que estos pueden haber sido excluidos de la sneesion de sir pa dre, por eausa de desheredación, es tambien inudmisible, Estos seran en todo caso hechos enya prueba correspondería al que impugna el titulo y no al que lo presenta, desde que lo contrario importar: exigir la prueba de un hecho negativo, Por lo que respeera á las partidas purroguiales, considero que ho es necesario, para que tengan valor legal que ellas seu ratificadas por los Mincionarios públicos que los Tun expedido, sin dejar de reeomocer que en la praeties suele observarse esi :

formalidad, Me fundo para ello endo dispuesto por los artíenlos SO, é incisos 1 27 y 105 del artiento 979 del Codigo Civil, el primero de los cuales determina que el nacimiento de las pers sonas se prueba por lo que conste de los libros de las parroequias cantes de La creación de las oficinas de registro civil) y los incisos del artrento 979, establecen que son instrumentos públi cos los que extendiesen los Mncionarios públicos y los enras los son) en sus libros, y las copias de los mismos, así como las copias sacadas de los asientos de los libros parroguiales, Los instrimentos públicos hacen plena fe, no solo entre las puertes, sino contra terceros, mientras no sean redargitidos de falsos, de acnerdo con los artientos 99:35 , 994 y 995 del mismo código: y entonces, ho es necesaria la ratificación del Mneiona

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-61

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