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Fallos: 92:58 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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E FALLOS DE LA SUPREMA CORTE

VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, marzo 7 de 19900, Suprema Corte :

El representante del netor, 21 entablar la demanda, ur com probado mediante la información producida, que el scores eindadano argentino y que el demandado es de nacionalidad española, La eirennstancia alegada por el demandado, de que el netor se haya casado y permanecido en Franeia, no atera si entidad de ciudadano argentino, En tal concepto, a competencia del Mero federal surge enel easo sub-judice al_ tenor de lo dispuesto en el inciso 2 de la ley de la materia de 1563, en armonia con la jurispredeneia esta blecida en los fallos de V. E.

Por ello y las consideraciones. aducidas enla vista fiseal de foja 10, pido a V. E, se sirva confirmar por sus Mndamentos el auto reenrrido de foja 17 vuelta, Nahiniano Kier.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, octubre 17 de 1901, Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, atento, en lo que a la excepción de arraigo se refiere, lo dispuesto en el artículo setenta y enatro de la Jey de procedimientos, según el que dicha excepción se acuerda sólo contra el demandante extranjero, no domiciliado en la república

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-58

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