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Fallos: 92:57 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL E
que aceptan empleos ú honores de gobierno extranjero, 20 podrán ejercer en la república los derechos políticos, si hablar pura manel ele La perdia de La eimebirdianta, la que la ley considera perperaa, sin perjuicio de privar de los derechos politicos 3 que llos que hubieran aceptado honores o empleos, 0 se encontrasen en los casos enmmerados porel artrenlo 7 de La ley citada, Ast. pres, mi sn bajo este panto de vista es atendible ha ra 700 que se alega para sostener que el actor enel ciso anb-judicr es extranjero: atenido al texto expreso de La ley citada y a los precedentes que existen er la materia, este ministerio eonsidera que está justificado que el actor es argentino, y el de matbado español, y por ende, piensa que el caso enermidra enel meiso 2 del artento Y de la ley sobre jurisdicción de los triba miles tederales de 1563, siendo V. 3. en consceneneía compe tente y debiéndose deelirar tal.

J. Potet.


FALLO DEL IUEZ FEDERAL
Euenos Aires, aieiembre 205 ele 180, Autos y vistos: De contormidad con lo dictaminado por el señor procurador fiscal, y en mérito de las disposiciones lesales enel citada, se declara competente este juzgado para el conoci miento del presente jnieio, y en enanto al arraigo solicitado, no :

ha lugar por tratarse de an cindacano originario de estar república, Reponsanse las fojas.

ti. Ferver.

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-57

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