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Fallos: 92:50 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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50 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE rre ha solicitado se me haga saber el estado de este juicio para que tome la intervención que me corresponda, á lo que el juzga do ha proveido de conformidad ; y como entiendo que ningun intervención me compete astimir, vengo á solicitar de SS, se sirva asi declararlo en mérito de las consideraciones «ue cu ciré en el enerpo de este escrito, con costas á la tereerista, La sneesión conenrsada del doctor José Vicente Zapata ha cedido Á mi mandante el crédito hipotecario de la señora Domitila Toro de Troncoso, respecto de enyo crédito ninguna prelación prede alegarla tercerista, pnes sit crédito es personal para con el conenrso, enalquiera sex el privilegio que pueda tener sobre hi ge neralidad de los bienes de La sucesión.

Sostiene la tercerista que st eródito 6 cesión procede de la vesión de la hipotecas a cargo de la señora de Troncoso y que no habiendo recibido el precio tiene privilegio sobre la cosa vendi da por tratarse de un crédito hipotecario que es considerado cosa mueble por su carácter representativo, Emoro, señor juez, si el crédito de la señora de Aguirre procede de la venta del crédito hipotecario antes mencionado, ni quiero entrar á oct parme del derecho de preferencia que invoco, pero sí sostengo que enalquier privilegio que pneda tener no es contra mi mindante contra quien deba ejereitarlo sino contra la sueesión del doctor Zapata.

En efecto, mi mandante ha recibido el crédito hipotecario de la señora de Troncoso en pago de la denda de la sucesión Zapata al baneo, itorando la existencia de la fercería, y sin que dicha sucesión se encontrar: inbibida para disponer de ese erédito.

Ahora bien: como el erédito de la tereeristar colo pnede ha cerse efectivo sobre el precio de la cosa vendida que se halle en poder del demdor, 0 sobre el precio que "se debiere, cenando La cosa ha sido vendida, artreulo 3595 del Código Civil, es mati ral y logico que mi mandante nada tenga que ver con la terce

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-50

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