rista, en primer hugar, porque el objeto de la venta ya no está en poder de la sucesión Zapata, y en segundo agar, porque no se debe el precio, y amngue se debiera, en todo caso procedería el embargo de esos valores y de ninguna manera darle inter vención en un juicio en lo que no tiene ninguna relación de de recho mi representado, Si la sueesión conenrsada ha vendido como libre mm cosa Jitigios:, ella 0.sus representantes legales serán responsables de las conseeneneias de eseaeto, pero mi mandante nada tiene que hacer en la tereerta, porque esa eirennstaneia no prrede modi ficar en lo más mínimo st situación juridies de comprador de buena fe, Y finalmente, suponiendo que la sucesión hubiera verifiendo la venta en frade de los derechos de la tereerista y que mi re- :
presentado hubiera sido cómplice en el frande, aún en este si puesto la acción que competiría a la señora de Aguirre tendría que ejeentarla enel juicio correspondiente sobre milidad de la venta, en enyo caso la intervención de mí mandante sería como demandado en ese juicio y ho en el de tercería, .
Por tanto, y omitiendo otras consideraciones que no escena rán al elevado eriterío de V. S. vengo en solicitar del juzgado se sirva resolver como lo dejo solicitado en el párrafo primero de este escrito, por ser así de justicia, ete, Luix E, Kiel,
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, marzo 7 de 1900, Y vistos: Por los lndamentos consignados en el escrito de :
fojas 40 y una, que el juzgado reproduce, declárase que el banco Li
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:51
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