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Fallos: 92:60 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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so FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Rosa Coltota de Parino, en sir entáeter de madre Jesitimar de los menores designados en su escrito de foja 20, en virtmdde haber acompañado testimonio de las partidas parroyuiales referentes Á st matrimonio con don Francisco Panlino y al nacimiento de sus indicados hijos, habiendo también 2djrntado testimonio del aeta del rezistro civil, referente a la deanción de sit esposo, Don Severo Amato, sostiene que pnri epue prreca 11lmiitirse la personerta de la señora de Paulino, como sucesora de siresposo y tutora de sis hijos menores, era necesario que sereditaseen forma el exmieter que inver, mo Tnrstarmdo para ello has predichas partidas de matrimonio y de bantismo, sino que se requiere una declaratoria de herederos a sit tavor, y alde sis hijos, enya tutora le corresponide sienpre eue mo huayar contra de sextnas mipeias: inregando también, que los testimonios de las partidas parroguiales que adjunto la demandante extecen de valor probatorio por no estar ratificadas por los entras que las expidieron. y concluye que esa declaratoria de herederos es indispensable, pres ella pnede haber perdido sus derechos a los bienes de sir esposo o haber sido desherediados stts hijos, Me oenparé de rebatir por orden sis argiimentos, Ante todo, debo decir que el apoderado de La señora de Pai lino no se ha presentado invocimido derechos correspondientes Á su mandante es el enváecter de heredera de xn exposo, sino como representante legal de sus hijos menores, y esto bnistar púrriar deseartar los argumentos que a este respecto se han hecho, No considero que sea indispensable 4 la parte actora, como justificativo de sa personerta, presentar un testimonio de deelia ratoria judicial de herederos, El caracter hereditario proviene de la Jey y no de la decisión de los jueces, y anque por cormptela se dice que los jueces declaran herederos, y de alli nace el falso concepto de esos tér minos, en realidad lo único que verifican, juridicamente, es des cir, que las personas en los casos oenrrentes, Jan justificado

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-60

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