Y considerando: que el artíenlo 35 citado castiga con nnaño de servicios militares continuados 4 todo ciudadano que tenien o la edad requerida no haya enmplido con el deber de enrolarse, Que en el presente caso la infracción en enestión se halla perfectamente caracterizada por enanto Navarro >. alegar exensa legal alguna ha ehidido la obligación menciona, Que, en conseeneneia, se lar hecho pasible de la per emimeia da y el juzgado debe aplicarla de acnerdo con lo solicitado por la sensación y la defensa, Por estos fundamentos, fallo condenando a Jorge Nayarro a servir an año en el enerpo del ejército que el poder ejeentivo de termine, debiendo descontársele el_ tiempo de prision sufrida 3 razon de nn de ésta por uno de servicios, á enyo efecto deberá en oportanidad ponórsele 3 disposición del gabinete militar a quien sele hará saber al mismo tiempo que el referido Navarro se en enentra procesado por el delito de hurto por ante el juz;uedo a cargo del doctor Oblizado, a quien se le comunicar esta resolución por oficio. Notifiquese con el original, Ingise silber sl jefe de policia, y hecho, archívese, debiendo antorizar el seeretario Márquez por ausencia del ritmbar, Francisco E, Astiqueta,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
lnenos Aires, Septiembre 19 de 1901, Suprema Corte :
La sentencia recurrida de foja 9 vnelta es estrictamente aj tada á derecho, según lo dispuesto en el articulo 35 de La ley número 3315 y la infracción de que está convieto el procesado,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:54
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-54
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