No hay duda respecto del derecho á la rectificación, que po do hacerse dentro de las 45 horas de la entrada, según el artíento 51 de Jas ordenanzas, y aun después, según los artientos NIG, É inciso 45 del 347, tratándose en el caso de un vapor con privilegio de paquete, enya carga no había sido bajada 3 tierra, La rectificación resnitaria entonces procedente, siempre que da emisión no hubiese sido antes denmneiada 4 la administración ele nece, La dennneia de foja 7 y la petición de foja S, Hevia la misma fecha, 15 de noviembre, ni ana ni otra tienen presto el cargo relativo á la hora de sit presentación.
Ante esa omisión de ana formalidad de que no debió prescin dir el administrador. y que legalmente no puede sustituir el informe de fojas 17, la presunción se inclina en favor del demneiado: 17 porque parece tratarse de una omisión ríamdulenta respecto de artículos de tránsito, que habían sido manifestados en Buenos Aires, según informe de foja 137 2 porque de las faltas de la administración, omitiendo el cargo necesario, no se ría lícito deducir consecuencia favorable alos empleados de da misma, mueho más enanido el marda Corres aparece en contra dicción manifiesta enando á foja 7 afirma que dio entrada al vi por y practicó la visita el 17 del corriente, y enla diligencia de foja S vuelta, que en el día 13, siendo la una pasado meridiano, procedió ú visitar el vapor, ete. : 37 porque si el administrador hmbiera tenido en su poder la denuneia de foja 7 á la 1 pasado meridiano, no habría en la misma fechar á las Y pasado meridia no tramitado la petición de foja 3.
Estas cirennstanciar, unidas á las justas consideraciones del escrito de foja 41, me inducen á pedirá V. E. la confirmación de la sentencia de foja 105, Sabiniano Kier.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:47
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