maciones contradictorias, la tua que se hizo la visita de prác tica al refirido vapor Athen el día 72 de noviembre de 184, y la otra que se hizo esa visita el día 73 del mismo mes y año, ¿ Cria de estas afirmaciones escritas esla verdadera, pres que wma y otra se excluyen 2 ; Y enál de estos docnmentos, la denuncia ó la solicitud de ampliación del manifiesto, tiene la prioridad de su presentación ? 6" Que siesta prioridad la tuviera la dennneia del empleado señor Correa, es decir, si esta dennneia le té presentara aladministrador de rentas dos horas antes, como sel intentado establecer, de la hora en que Mé despachado por la contaduría el informe á que paso la solicitud de los agentes del barco, pidiendo ampliación del manifiesto ¿ como se explica el decreto producido por el administrador al pie de esta solicitud ? Si el adminis ador tenta ya conocimiento de esta demineia, y á enyo pic había presto ya el decreto de «ala mesa de semi rios », ¿ qué significación logies y razonable puede atribuirse sil decreto de « informe la contaduria » pnesta a la solicitud de los agentes, pidiendo modifieaciones en el mazifiesto ? Estando ya mandado instruir simaario, tal decreto restilta inadecuado, porque lo más natural y sencillo, lo que más desde Mego se ocurre, para carantir la efiencia de las responsabilidades del bareo, 6 sus agentes, como los mismos derechos del empleado deminciante, hubiera sido mandar agregar esa solicitud Á sus anteredentes ; es decir al sumario, con designación de la — hora de su presentación, 7 Que estas difienitades se tornarian insobles si se tratara de Mandar con ellas ana sentencia en favor del comiso de Las mercaderías demineciadas , desde que las actuaciones que se haa producido para establecer a posteriori, la prioridad de la presentación de aquellos documentos no inducen prrebia legal, porque todas ellas derivan del mismo empleado denunciante, interesado, por consiguiente, en el comiso,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:45
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