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Fallos: 92:46 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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8" Que no existiendo en el caso otros elementos de eriterío que los entinciados para establecer la prioridad en la presenta ción de aquellos dosumentos, tenemos que es de perfecta im logía el principio que consagra el artículo 1035 del Código Civil.

En defecto de comprobación legal debe estarse a la fecha cierta, El informe de la contaduría en La solicitud de los agentes del Athen pidiendo modificación en el manifiesto expres que se expide á las 5 pasado meridiano del día y mes indicado, y este mismo informe induce que aquella solicitud Mé presentiada y despachada por el administrador con algún intervalo de tiempo interior, sin que sea posible establecer enál ses este tiempo, Por estas consideraciones y las demás concordantes del es erito de foja... no obstante lo dietaminado por el proenrador fis cal, fallo : mandando sobreseer definitivamente en estarentsa, No tifiquese con el original y si no Mere apelada, archívese, registrándose en el libro de sentencias, Wariano S. de Aurrecocehea, .


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Huenos Aires, septiembre 2: de 18516.

Suprema Corte: É Resulta del parte de foja 7 que el vapor alemán Ather, entra de al puerto de La Plata el 12 de noviembre del año pasado, traía 4 st bordo 616 65 fardos de tabaco Mera del manifiesto, El doenmento de foja 8 expresa la solicitud. presentada 4 la administración de rentas el 15 de noviembre, sobre rectificación de ese manifiesto, con los 65 fardos de tabaco procedentes de Bio Grande en tránsito para Amberes,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-46

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