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Fallos: 92:44 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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4" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE durante su descarga con tal que las mercaderías no huyen baja do á tierra (artículos 348 y 549 de las ordenanzas) y antes que ses descubierta por los. empleados de suluana he existencia de las mercaderías no manifestadas, (Fallos de la Suprema Corte, serie 2, tomo 15, página 5:57 .) 3 Que apuntadas como quedan las disposiciones legiales y nrisprudencia establecida, con arreglo á las enales deba resol verse este astinto, puede ser entineiada la enestión en los térmi nos sencillos que se presenta, a saber : si la ampliación ó reeti ficación al manifiesto Mé pedida dentro del término de cuarenta y ocho horas que determinan las ordenanzas y antes que fuera desenbierta la mereadería por los empleados de md, 15 Que, como se dejó expuesto, los agentes del vapor paquete Athen pidieron, con fecha 153 de noviembre de 1394, que se agre gara al manifiesto del bareo lo signiente : Carga de Río Grande en tránsito para Amberes, 65 fardos de tabaco, La administra ción de rentas proveyo esta solicitud pidiendo informe á la con tarelrrian.

Pasada esta solicitud a la contaduria, esta oficina se expidió en la misma fecha haciendo constar de oficio la hora de las:

pasado meridiano (véase diligencia de foja S y vitelta).

5" Que con la misma fecha 15 de noviembre de 1594, el empleado Correa presenta la demmneia de foja 7 sin haberse hecho eonstar la hora de st presentación y enla cnal expone que al hacer la visita de prietiea el día 7. del corriente al vapor Athen ála / pasado meridiano (el cual dió su entrada en el puerto el doce del mismo, bajo el registro número 391) procedente del Rosario, ha encontrado á su bordo 61 fardos de tabaco, y en duda uno más rotulado 1. Z. Mera del manifiesto presentado, El mismo empleado Correa, expidiéndose enel informe pedido Á foja S vuelta dice que el día 15 de noviembre de 1594 hizo la visita de práctica al vapor Azher, encontrando los sesenta y eineo fardos no manifestados : de manera que tenemos dos 2tir

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-44

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