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Fallos: 92:409 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Brasil y avenida de la Darsena std y para tna parte de ésta, no hiaborcica Dase anlerteniao Tesrialo puersr meinedar pagar á la nación el vil lor de tales terrenos, desde que el poder ejecutivo por sí solo no puede hacer compras de propiedades raices, ni poner ala nación en el caso de pagar tierras que aquél oenpe para tines de ornato 9 de simple progreso urbano, 6 para el mejor aprovechamiento de obras públicas que deben sir origen a tna ley como el puerto de la Capital cartientos diecisiete y ochenta y seis de la Constitución nacional), Que la aeción promovida en este juicio contra la nación sólo puede tener, en consecneneia, como Mndamento La ley núme ro tres mil setecientos díez, por la enal se antorizo al aetor para demandar el valor de las tierras aque se refiere el considerando anterior, en enanto dieba autorización importa uma ratificación implicita de los actos administrativos.

Que no puede oponerse al aetor la cosa juzgada en el juicio de expropiación (sentencia de foja dieciocho de los ¿mitos tenis dos a la vista), ni que sea necesario tna ley de expropinción pas ra este caso, pues no se trata de procedimientos breves y simi rios tendientes, principalmente, a fijar indemnizaciones, sino que está en enestion La propiedad misma de las tierras, o de una parte de ellas, y en tales condiciones solo en an juicio ordinario, como el actual, pueden ser ventiladas y resneltas las enestiones entre la nación y el demandante al respecto, (Fallos de esta Corte, tomo treinta y enatro, pagina ciheo, Y ot TOS).

Que interprentando La ley citada de acuerdo const proposito, a saber, que se determinará por los tribanales la indemnización que corresponderá al propietario, debe entenderse que ni el poder ejeentivo ni los representantes en juicio de la nación han pedido reconocer a don Felipe del Viso derechos 3 mas terrenos que los restmente ocupados, Que encontrándose así limitados por nna ley espeeial los poderes del proeurador fiscal y del procnrador general, aquél no

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-409

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