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Fallos: 92:408 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Eo 408 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE respuesta, obliga á los litigantes con la Merza de nn contrato Mley ocho, titnlo diez, partida tercera), y no deja al demandante en plena libertad para debatir las condiciones de la venia y entre ellas la de fijar el precio, como jo sostiene al expresar agravios, porque es la sentencia la que debe decidir la contienda de las partes, con arreglo a Jas acciones deducidas en el juicio cartieulo quinee de La ley de procedimientos de los tribamales nacio nales).

Que habiéndose pedido en da demanda la indempización y ho el terreno no sería justo orc nar el pago de la cantidad que estima una soli de las partes y que la otra no ha aceptado, Que habiendo manifestado el ministerio público sir confor midad en que se indempiee al demandante por la venpación de st terreno y no coincidiendo las partes en la sima «ue debe satisfacerse, es procedenté el nombramiento de peritos parra dirimir esa direreneia.

Por esto y por sus fundamentos, se contirma La senteneia apeLada de foja doscientos estorce, sin especial condenación en costas, Notifíquese con el original y repuestos los sellos deviélViso, BENJAMÍN Paz (ten disidencia sobre la segunda enestion), — Ocravio BrxeE, — Marricio P. Daraer en disidencia sobre la primera enestion).— ABEL BAZÁN (en disideneia).

— JUAN E. Bana.

í DISIDENCIA SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN Vistos y considerando: Que no habiéndose dictado una ley de expropiación respecto de los terrenos que se alegan ocupados por decreto del poder ejeentivo para la prolongación de la calle

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-408

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