DE JUSTICIA NACIONAL 107 :
Capital, al prominciarse sobre la operación de Oyuela no contas ron con el cúmilo de datos informativos para formar el criterio judicial con que se cuenta en este litigio, porque no se llevo ú :
noticia de esos tribunales varios de los importantes elementos probatorios recordados, | Que no puede hacerse valer contra el demandado La resolu ción recaida en el litigio segnido por doña Margarita Reid de i Aeckerley con la empresa de las Catalinas porque la nación no fue parte en ese juicio, (Ley veinte, titulo veintidos, partida tereera,) .
Considerando en enanto a la segtinda enestión : que al reconocer el procurador seal que se ha venpado para calles públicas tna extensión de terreno perteneciente al _aetor, lr consentido en que el gobierno le indempice, ofreciendo la enntidad de tres pesos diez centavos oro por metro endrado, Que el demandante por su parte exige en compensación de su propiedad el precio de cuatrocientos veinte y meve mil setecientos pesos moneda nacional a razón de ochenta pesos por metro enmadrado y se resiste á admitir el nombramiento de perífos ordenado por la sentencia, poniéndose de este modo en comntradieción con sus propios actos, pues a foja ciento nmeve del E expediente administrativo propuso el nombramiento de peritos que fijasen el monto dela indemnización y posteriormente inició un juicio de expropinción, Que al deducir la demanda dijo el señor del Viso, a foja veintienatro, que la falta de una ley de expropiación no prede pri varle del derecho que le corresponde para exigirla justa indem nización de un terreno ocnpado para calles públicas, siendo por el contrario, un derecho alternativo de su parte el pedir la devo lución del terreno ilegalmente ocupado 6 la justa indemnización de sti valor, con arreglo a lo establecido enel artrento dos mil quinientos once del Código Civil, optando por éste último recurso, Que trabada la litis en esos términos, por demanda y por
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:407
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