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Fallos: 92:385 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JUSTICIA NACIONAL 35 de la elase movilizada enando Mé requerido, en- manera alguna resulta de autos que dicho ¿ardía nacional haya sido citado en :

forma ú prestar dichos servicios, tratándose de nun conseripto reemplazante que sólo presta servicios enando es requerido á ello en caso de que por enalquier ecirennstaneia no concurriera aquel a quien le toca reemplazar, 35 Que en diversas cansas se ha pedido al estado mayor gene ral del ejército, remita al juzgudo los comprobantes de haberse practicado la citación en forma, limitándose esa repartición informar únicamente que se_ han practicado las citaciónes por las mayorías de los enerpos, 17 Que aducióndose en el presente enso como defensa, que el eonseripto Bodaño no ha recibido citación algana para que se presentase al servicio, lo quelo eximía de la infracción prevista y penada por el artiento 133 de la ley número 3515, y no restiltando de autos demostrado de una manera evidente que dicha citación se le haya hecho al eneansado, el juzgado, en caso de duda, debe estar siempre á lo más favorable al reo (artrento 133, Código de Procedimientos en lo eriminal).

Por estos fundamentos y -— concordantes de la defensa de foja 15, fallo : absolviendo de entpa y cargo al acnsado Esteban 1odaño, Hágase saber al señor jefe de policía, ehmeélese La finza otorgada. Notifíquese con el original y er oportunidad archi vese la esnmsi, Francisco DB. Astigueta.

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL lnenos Aires, septiembre 18 de 1501, Suprema Corte :

Encuentro ajustadas a las constancias de antos y a la doctrina jurídica Jas consideraciones en que la sentencia reevrrida
T. wen, E

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-385

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