Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 92:384 de la CSJN Argentina - Año: 1901

Anterior ... | Siguiente ...

L contestándose en las varias veces que fué citado, que Bodaño se encontraba en el exmpo, Corrida vista al procurador fiscal, este fancionario se expidió á foja 13, diciendo que como consta del informe del estado mayor coneral dei ejército el enentisado Bodaño no ha concurrido á prestar los servicios militares que le correspondían como ¿mir día nacional de la clase movilizada cenando Mé requerido para ello, por lo que pide le sea aplicable la pena que preseribe el artienlo 1:5 de la Jey 3515 por la infracción cometida, Corrido traslado de la acusación fiscal, Mé evaciado por st defensor pidiendo se dirija oficio al estado mayor para «que informe si las citaciones á los conseriptos reemplazantes se hacen por intermedio de la polieta, Se cite á doña Concepción Trurbide de Bodaño para que mahifieste si se ha entendido alguna citación con ella de su hijo Esteban Bodaño a prestar servicios como conseripto, Abierta la essa 4 prieba y practicadas las diligencias pedidas por la defensa, el estado mayor general informó que las y mayorias de los regimientos de gmardías nacionales citan á los eonseriptos que les han tocado bolilla negra y álos de reemplazo enando aquéllos no se han presentado, observando igual procedi mento la comundaneia de las Merzas de Imea de la ¿uarnición, quienes después dan enenta de los que á pesar de la citación no han concurrido 3 sit presto en las filas de ejército, Citada a declarar la señora Concepción Iturbide de Bodaño declaró que ni ella, ni ninguno de sa familia habían recibido citación alta para su hijo Esteban Bodaño Tamándolo al servicio militar, Y considerando: 15 Que según la papeleta de foja 3, el aensade Bodaño ha comprobado ue se encuentra enrolado en la mardia nacional, 2 Que la acusación formada por el procurador tiscal á foja 13, por no haber el encansado Bodaño concurrido a prestar los servicios militares que Je correspondían como guardia nacional

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1901, CSJN Fallos: 92:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-384

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 92 en el número: 384 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos