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Fallos: 92:365 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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DE JESTICIA NACIONAL 365 via oposición del gerente á la estimación de honorarios, para convencerse que ni bien pago ha sido siquiera el trabajo del proveyente, No existe, pues, tal beneficio en el sentido de la ley, y debe rechazarse la reensación por esa emisil, Por los fundamentos exprestos, se resuelve: no hacer hugar á la recusación interpuesta, con costas al reensante (artículo 37, ley de procedimientos nacionales). Hágase saber, y repónganse los sellos, Valentin Luco,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 19 dde 1901, Vistos : Por sus fudamentos, relativos a las eansales de reensación invocadas en el escrito de foja cinenenta y dos, se confirma, con costas, el auto apelado de foja sesenta y siete vuelta, Notifíquese con el original, y devnélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior, BEXJAMÍN Paz. — ABEL BAZÁN — OCTAVIO BUNGE. — NICANOR G.DEL
SOLAR. — MAURICIO P. DARACT,

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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-365

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