CAUSA CDXX
Concepción Márquez : recnrso de hecho, en el juicio ejecutiro que le sigue Dionixio Zerdan Sumario, — No es apelable, en el juicio ejeentivo, el auto que desecha la impugnación á la liquidación practicada, Caso. — Resulta del siguiente
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, noviembre 13 de 1901, Vistos en el acuerdo y considerando :- Que según resulta de la propia exposición de esta parte se trata de un juicio ejeentivo en el que se ha dictado un auto desechando la impugnación á la liquidación practicada y del cual se recurre, Que según lo establece el articulo trescientos de la ley de procedimientos sólo son apelables en el referido juicio, los autos declarados tales por la ley, entre los que no se encuentra el presente, Por esto, no ha Jugar al recurso interpuesto, y archivense, reponiendose el papel. Notifíquese original, BENJAMÍN Paz. — ABEL BAZÁN. — Octavio BrNGE. — Mavricio P,
DARACT, — NICANOR G. DEL SOLAR,
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:343
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