FALLO DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, mayo 20 de 1901, Vistos y considerando: 1" Que el señor Rumbado sólo Ti du rado en su cargo de depositario desde el 3 de junio de 1900 hasta el 27 de julio del mismo año, 6 sea tn mes con veintienztro dias, 2 Que para estimar el honorario del depositario no hay que tener en enenta, como lo pretende el solicitante, el importe del erédito que se cobra, sino la elase de los bienes depositados, Jas difienitades y responsa bilidades ue por lia miatiraleza traigan consigo y el trabajo efectivo que su buena conservación luryan exigido.
3" Que esta última carga, La más importante, ha sido en el presente caso, contiada á un personal abundante y generosamente remunerada, según puede verse por la cuenta de foja 1,:Jextremo de asignar sueldos para ocupar un técnico, como es el que se ln pagrido al señor Hey ilacgua, en enyas condiciones el trabajo y res-——- > ponsabilidad del depositario quedan reducidos 4 muy pora cosa.
4" Que la naturaleza de los bienes depositados, estanido la 13brica parada, no requiere gran trabajo para su conservación, 5° Que aunque no se ha autorizado al depositario para hacer gastos de conservación, es de su deber hacer todos aquéllos que sean necesarios para conseguir ese objeto, y en el presente caso no se ha dicho que esos gastos no se hayan hecho, sino que sim plemente se objeta que se han hecho sin autorización, Por tanto, se resuelve : 1 aprobar la enenta de foja una, y 3° regular los honorarios del depositario señor Rumbudo en la si ma de 300 pesos moneda nacional, Repóngase el papel.
Tuaae Godoy.
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Año: 1901, CSJN Fallos: 92:25
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-92/pagina-25
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